En el BOJA extraordinario número 41, del viernes 7 de mayo de 2021, se han publicado las siguientes disposiciones por las que se establecen nuevas medidas en nuestra CCAA y se modifica la normativa anterior tras el estado de alarma impuesto para contener la propagación del COVID-19.

Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

De las citadas disposiciones, deben prestar especial atención a lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden, que textualmente establece los siguientes efectos:

  1. La presente orden surtirá efectos desde las 08:00 horas del día 8 de mayo de 2021,
    sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
  2. La clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por la presente Orden
    surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces,
    seguirán siendo de aplicación las previsiones recogidas a tales efectos por la Orden 29
    de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los
    niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón
    de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas establecidas en el
artículo 18 de la presente Orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento
y para reuniones en espacios públicos, que surtirán efectos desde las 8:00 horas del día
8 de mayo de 2021.

  1. A partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021, quedará sin efecto la Orden
    de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen
    los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por
    razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.

 

Dado que se establece que los diferentes niveles de alerta sanitaria y aforos no surtirán efecto hasta las 00:00 del día 13 de mayo, a partir de la citada fecha recibirán la nueva infografía que periódicamente les remitimos, adaptada a esta nueva realidad, por lo que deberán estar atentos a su recepción desde ese día.

 

Decreto del Presidente 152021, de 7 de mayo

Orden de 7 de mayo de 2021